dimecres, 4 de juny del 2014

Instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior

Nota informativa sobre el régimen de autorización y registro aplicable a las instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior.

En el año 2012, como consecuencia de la publicación en el BOE de fecha 28/01/2012 del Real Decreto Ley 1/2012, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución ya la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, esta Dirección General tomó la decisión de continuar tramitando todas las instalaciones generadoras conectadas o no en red interior bajo la amparo del régimen especial de producción eléctrica dado que este seguía vigente. Ahora bien, como resultaba afectado el régimen económico, cada persona o entidad que tuviera la intención de promover una instalación de régimen especial debía tener en cuenta que, por la energía que vertiera en la red, percibiría el precio del mercado eléctrico, ya que se había suspendido el régimen económico primado.
La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha y la solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial seguía siendo la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 661/2007, el Real Decreto 1699/2011 y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Actualmente el nuevo marco regulatorio (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) elimina los conceptos diferenciados de régimen ordinario y régimen especial y regula la producción de energía eléctrica.
La citada Ley, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o mediante una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y establece diferentes modalidades de autoconsumo.
También se ha constatado un aumento del interés de empresas y ciudadanos en poner en marcha proyectos donde la energía producida es consumida en su totalidad por el propio productor, por lo que no se generan excedentes ni se prevé ningún vertido de energía a la red.
Es por ello que se emite esta nota informativa con el objetivo de aclarar los procedimientos administrativos de tramitación de los diferentes tipos de instalaciones de generación eléctrica.

1. Tipo de instalaciones

La ITC-BT 40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) relativa a instalaciones generadoras de baja tensión, clasifica las instalaciones generadoras atendiendo a su funcionamiento respecto a la red de distribución eléctrica de la siguiente manera:
a. Instalaciones generadoras aisladas: en que no puede existir conexión eléctrica alguna con la red de distribución eléctrica.
b. Instalaciones generadoras asistidas: aquellas en las que hay conexión a la red de distribución eléctrica, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella.
c. Instalaciones eléctricas interconectadas: las que están, normalmente, trabajando en paralelo con la red de distribución eléctrica.

2. Requisitos para la tramitación

a. Instalaciones aisladas.
Las instalaciones aisladas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
b. Instalaciones asistidas.
Las instalaciones asistidas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, a fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizadas de acuerdo con los reglamentos en vigor.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
c. Instalaciones interconectadas.
c.1.Instal instalaciones generadoras de baja tensión sin vertido a la red eléctrica de distribución.
Las instalaciones interconectadas sin vertido a red que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión .
El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, a fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizadas de acuerdo con los reglamentos en vigor.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
c.2. Instalaciones generadoras de baja tensión con vertido a la red eléctrica de distribución.
La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto 661/2007, vigente transitoriamente , el Real Decreto 1699/2011, el Decreto 308/1996, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre lo que se refiere a las instalaciones eólicas de cualquier potencia y fotovoltaicas sobre suelo de más de 100 kW y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
La instalación se ha de inscribir en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Cataluña (RIPRE) y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

dissabte, 31 de maig del 2014


¿Por qué sustituir las lámparas menos eficientes con las de ahorro energético?
1) Por el ahorro en el recibo de la luz. 2) Porque se Reduce el consumo de energía y por tantas las Emisiones dañinas necesarias para Producir esta energía. 3) Porque se contribuye EN PRIMERA PERSONA crear un futuro mejor, más limpio.



¿Hacen falta más argumentos para convencerte?




Nuevas formas
Muchas formas diferentes que esteticamente combinan bien con todos los aparatos.
Formatos muy Pequeños: miniaturización, una "diosa fija" de Duralamp para conseguir constantes reducciones en las dimensiones de las lámparas.



Efecto de la luz
Las lámparas de ahorro Energético Ofrecen amplia elección de color de la luz. De la luz íntima y caliente como la de las lámparas de incandescencia que deben sustituir a las más "clara" o natural, ideal, por Ejemplo, para cocinas, a la luz fría necesaria en muchos entornos de Trabajo. Puedo elegir la luz que mejor te conviene.

Tiempo de encendido
Las actuales lámparas de ahorro Energético se encienden enseguida, tiempo de encendido <2 segundos. Aúnque el ojo humano ya viene una luz satisfactoria después de pocos segundos, las lámparas sin envoltura puedo emplear un tiempo inferior a los 30 segundos en alcanzar el 100% del Flujo, Mientras las lámparas con envoltura, por Ejemplo las esferas y los globos, puedo emplear subasta un tiempo máximo de 60 segundos. El tiempo mayor se debida a una elección técnica para mejor la eficiencia y alargar la vida de estas lámparas cerradas que trabajan a temperaturas más altas.



Coste de sustitucion
El cueste de una buena lámpara electrónica de ahorro se indudablemente superior al de una bombilla de incandescencia. ¡Pero también apoyo vida se cláramente superior (de 8 a 14 veces); lo que Quiere Decir que se compra UNA SOLA lámpara de ahorro energético en Lugar de 8 a 14 Bombillas de incandescencia! Además el consumo energético se Reduce el 80%: un ahorro de verdad notable en el recibo. ¿Y para los que Tienen una actividad comercial? Las instalaciones comerciales que uttilizan Muchas lámparas, por Ejemplo negocios con muchos puntos luz con lámparas halógenas, también Tienen que considerar el costas de la persona que ha de reemplazar las lámparas: ¡si el electricista debe intervenir Sólo una vez en 12 años, cuesta Mucho menos!





Reemplazar las lámparas de incandescencia de casa
con lámparas de ahorro energético:
¿cómo elegir la lámpara adecuada?


Además del color de la luz, del que ya hemo hablado, se elegirá la forma y la funcionaria de la lámpara: Hay formas decorativas como las Duralux Esfera y Duralux Llama y formas con tubos sin envolvente que son ideales en aparatos con pantalla, por Ejemplo . Y también formas que Tienen la funciones de dirigir la luz como Duralux PAR30, Duralux PAR38 o Duralux Reflector . Pero se izquierdas sobre todo elegir la potencia adecuada, se Decir consumir menos Corriente y conseguir la Misma Cantidad de luz o la más aproximada a la existente . El embalaje de las lámparas Duralamp son muy explicativos y Ofrecen Todas las explicaciones necesarias para acero la mejor elección:



1) Equivalencia con las lámparas incandescencia : este número es el Resultado de un algoritmo indicación por el Reglamento europeo 244/2009. A Menudo el Resultado de dicho cálculo indica una potencia en vatios que no existe en el comercio, por Ejemplo 37W, y por lo tanto no es igual a la lámpara usada en casa.
En este caso se aconsejable Escoger el valor estándar inmediátamente superior. Por Ejemplo: si la potencia indicada se 37W, se aconsejar reemplazo con una lámpara de 40W.
2) Ahorro del 80%. Las lámparas Duralux de ahorro Energético Ofrecen un ahorro del 80%. Hagamos un rápido cálculo. Hipotéticamente reemplazamos una lámpara de incandescencia de 40W con una Duralux Twist de 7W : 7W x € 0.123 x 3 horas al día encendida x 9 años de uso = € 8,49 40W x € 0.123 x 3 horas al día encendida x 9 años de uso = € 48,49 AHORRO NETO EN EL Recibir en 9 años de uso = € 40,00 este cálculo se Debe añadir, de una parte - el cueste de una lámpara de ahorro energéticos, otra, el cueste de 9 lámparas de incandescencia que Tienen una Duración aproximadamente de un año: el mayor cueste inicial se compensa ámpliamente con los menor coste de uso.






3) Dimensiones de la lámpara : útil para quien Tiene aparatos con caracteristicas especiales.
4) Tiempo de calentamiento : también éste es un dato solicitada por el Reglamento europeo 244/2009 y se refie al Resultado del análisis técnico Cuando la lámpara alcanza el 60% del Flujo nominal. La alta eficiencia de las lámparas Duralamp permite en todo caso obtener un Flujo luminoso satisfactorio desde los primeros segundos después del encendido.


5) Vida útil : la comparacion se Hace siempre con una lámpara de incandescencia. Una Duralux Eco como la de la caja aquí indicada, TIENE UNA Duración de vida Equivalente a 12 lámparas de incandescencia, cuya vida media, convencionalmente, es de 1000 horas. La Duración de vida indicada está calculada conforme a lo indicación en las Normas europeas, ver también el Glosario. (2)6) Número de ciclos encendido-apagada : la Norma Europea solicita la indicación de los ciclos de encendido y apagada subasta que la lámpara se agota. Duralamp ha decidido indicar los ciclos reales y no un número teórico obtenido por interpolación estadística.


7) Empleo del Mercurio : Aúnque Duralamp adopta las últimas tecnologías disponibles para limitar la utilizacion del mercurio, una mínima Cantidad de este metal es esencial para el Funcionamiento de las lámparas fluorescentes: para el correcto reciclado de estas lámparas ver INFO TECH. (1) Coste medio de la energía para uso doméstico en España.





(2) Se evidente que las condiciones de uso influyen enormemente en la vida de la lámpara. He aquí Algunos Elementos que Debén ser teneduría en Cuenta por cuantia puedo influir fuertemente en la vida efectiva de la lámpara: temperatura en Funcionamiento superior a la recomendada (por Ejemplo Dentro de un aparato cerrado); posición de Funcionamiento, (por ej. con los tubos Hacia abajo ya que el calor Sube Hacia la capsula plástica que contiene el circuito); encendidos y apagados muy frecuentes, (perjudican el filamento); Subidas de tensión o en general perturbaciones en la línea eléctrica de alimentación.


dilluns, 21 d’abril del 2014

Finalment, la proposta creada i defensada per AGIC tira endavant. La Subdirecció General de Seguretat Industrial ha confirmat que s'enviaran aproximadament 37.000 cartes a les comunitats de propietaris amb instal·lacions elèctriques de serveis comuns superiors als 100 kW durant el pròxim mes.

El missatge que inclourà aquestes cartes es basarà en l'obligatorietat de tenir legalitzada la instal·lació elèctrica del propi edifici (serveis comuns) i d'haver passat la inspecció periòdica corresponent d'acord amb el REBT i la seva instrucció tècnica ITC-BT-05 per a instal·lacions de més de 100 kW. A més, recollirà el procediment sancionador d'aplicació en cas d'incompliment.

Per altra banda, i amb la finalitat que les instal·lacions acollides a la Instrucció 9/2012 no restin paralitzades, la Subdirecció General de Seguretat Industrial ha publicat una instrucció d'ús intern que obliga als Organismes de Control a notificar a la Generalitat aquelles instal·lacions que no han corregit els defectes detectats a la inspecció corresponent per la seva legalització. Si els defectes no son corregits en un període de 6 a 9 mesos, es tancarà el procés de legalització amb l'obligació de tornar a contractar el servei. Posteriorment es notificarà a Subdirecció General de Seguretat Industrial que actuarà en conseqüència.

Segons els precedents en altres regions d'Espanya, es preveu que la incidència en el sector sigui molt important i la demanda s'incrementi de forma exponencial.